La respuesta corta
El Tribunal Supremo anuló el Registro Único de arrendamientos de corta duración. La obligación de comunicar los datos de los viajeros no fue anulada y sigue plenamente vigente.
Son dos cosas distintas que se aprobaron con poca diferencia de tiempo y que mucha gente vivió como una sola. Lo que ha caído es el registro estatal y su número identificativo; lo que sigue es el parte de viajeros a SES.HOSPEDAJES o a la autoridad que corresponda en tu comunidad.
Si dejaste de comunicar partes al leer la noticia de la anulación, estás incumpliendo. Es el malentendido más caro que circula ahora mismo entre anfitriones.
Qué dijo exactamente la sentencia
La Sala Tercera del Tribunal Supremo dictó la sentencia 620/2026, de 19 de mayo de 2026, que anula parcialmente el Real Decreto 1312/2024, la norma que regulaba el procedimiento de Registro Único de arrendamientos y creaba la ventanilla única digital de datos.
El motivo no fue de fondo sino de competencia: el Supremo consideró que el Estado carecía de competencia para crear un registro nacional que se solapaba con los registros autonómicos ya existentes en materia de alquiler turístico. El recurso lo interpuso la Generalitat Valenciana.
Conviene entender el matiz, porque explica qué sobrevive. El tribunal no dijo que registrar alojamientos o viajeros esté de más: dijo que ese registro concreto no le correspondía crearlo al Estado.
Qué desaparece
El número NRUA que había empezado a exigirse para comercializar una vivienda en plataformas como Airbnb o Booking deja de ser obligatorio a raíz de la anulación.
Con él decae el procedimiento estatal de registro único y la ventanilla digital asociada, que era la parte del Real Decreto que el Supremo consideró fuera de la competencia estatal.
Qué sigue exactamente igual
La comunicación de viajeros. Sigue siendo obligatoria a través de SES.HOSPEDAJES, o de Mossos d’Esquadra, Ertzaintza o Guardia Civil según la comunidad autónoma que te corresponda.
Las licencias y los registros turísticos autonómicos. La sentencia no los toca: si tu comunidad exige número de registro turístico para alquilar, lo sigue exigiendo igual que antes.
Los plazos y los datos obligatorios del parte. Nada de lo relativo a qué datos recoges, de quién y en cuánto tiempo ha cambiado por esta sentencia.
Dicho de otro modo: cambió el registro del alojamiento a nivel estatal, no la identificación de quien duerme en él.
Por qué dejar de comunicar es mala idea
Porque es de los incumplimientos que antes se detectan. La comunicación es telemática y queda registrada; la ausencia de partes de un alojamiento que sigue operando es visible sin necesidad de inspección presencial.
Y porque el argumento no se sostiene. La anulación es pública y su alcance está delimitado en la propia sentencia: quien deje de enviar partes apoyándose en ella no tiene ninguna cobertura.
Si has estado unas semanas sin comunicar por este malentendido, lo sensato es retomarlo cuanto antes y no arrastrar el hueco.
La normativa se mueve: verifica antes de decidir
Esta página describe la situación tras la sentencia de mayo de 2026. En una materia con competencias repartidas entre Estado y comunidades autónomas, lo que hoy es correcto puede matizarse mañana con un nuevo desarrollo normativo o con una regulación autonómica propia.
Antes de cambiar tu forma de operar, confirma el estado vigente con la autoridad que te corresponda. Esta guía sirve para entender qué pasó y qué preguntar, no para sustituir asesoramiento sobre tu caso concreto.